miércoles, 7 de octubre de 2009

CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN

Soy un defensor a Ultranza del sistema de Valorización, a manera de información me gustaría hacer algunos apuntes; algunos de los cuales no se están teniendo en cuenta actualmente.

La Valorización no se grava por vía general, sino, en mayor o menor grado, con la ejecución de una obra pública a un sector de la población, que está representado por los propietarios o poseedores de inmuebles que se benefician, a condición de que reporten un beneficio a la propiedad inmueble.
La base gravable para el riego de la contribución de valorización debe tener en cuenta estos tres grandes postulados. El valor a repartir no puede ser mayor que ninguno de ellos:
1. El costo de la respectiva obra, dentro de los límites del beneficio que ella produzca a los inmuebles que han de ser gravados, entendiéndose por costo todas las inversiones que la obra requiera, adicionadas con un porcentaje prudencial para imprevistos y hasta un treinta por ciento (30%) más, destinado a gastos de distribución y recaudación de los tributos. El valor de la obra a repartir, no tiene que ser el 100% del costo de la misma, sino que puede recaudarse por otra vía.

2. El beneficio del bien inmueble, el valor de la contribución no puede exceder el beneficio que le está dando al inmueble, entiéndase lo que valoriza el inmueble.

3. El poder adquisitivo de la población afectada. El valor total a recaudar no puede superar el poder adquisitivo de la población que se está beneficiando con la obra que se está irrigando por la contribución de valorización.

Aún no se conoce cuales son realmente las 21 Megaobras. Y si son todas las que se van a recaudar por el sistema de valorización, no tengo claro cómo valoriza algunas obras allí descritas, los inmuebles de la ciudad y, lo más significativo, no entiendo qué tiene que ver el valor que pagué en el predial y complementarios en el presente año, con lo que me valoriza una obra a ejecutar, y más aun de dónde salió el factor de 3,5 veces el valor del predial.

Reitero que estoy de acuerdo con que una obra efectuada por el estado valoriza mi predio, y es equitativo que pague por esa valorización. Pero si mi predio no se valoriza, sino que se mejora mi movilidad, no debo pagar valorización; por eso es que estoy pagando cumplidamente mis impuestos, para que se mejore mi movilidad, seguridad, la justicia y para que se construyan establecimientos educativos y ciclorutas.

Si se utiliza mal el sistema de valorización, y después se caen las contribuciones, saldrán a decir que es el mecanismo el que no sirve. Pero el mecanismo bien empleado es seguro, la ley lo respalda y además es equitativo, porque mis beneficios en la propiedad son devueltos al estado por mi contribución. Éste mecanismo permite, pignorándolo, tomar créditos para que las obras una vez recaudadas y la ciudadanía haya corroborado su beneficio de valorización, pague cumplidamente dentro de los tiempos que se han dado para el pago del crédito tomado. Es así como se forman los fondos rotatorios que permiten efectuar obras con recursos del fondo progresivamente.

Carlos Alfonso Potes Victoria
capotesvic@gmail.com
http://carlosalfonsopotes.blogspot.com/
7 octubre 2009

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