viernes, 21 de septiembre de 2018

Cliente considerado como un Usuario en un monopolio


Desde hace un tiempo no escribía en el Blog, básicamente porque estaba en quehaceres diferentes a los servicios públicos, como la producción y comercialización de alcohol potable, me aterrizó de nuevo en los servicios públicos una labor de estructurar una empresa de disposición y transformación de residuos sólidos, que en otra oportunidad les compartiré.

En estos días me han hecho un ofrecimiento para que esté presente en una labor de agua potable y saneamiento básico como sobre este tema ya he comentado me atrevo hacer unos planteamientos.
Colombia es uno de los países más avanzados en la regulación de los servicios públicos, que tomo su ruta final con la expedición de las leyes de servicios públicos esenciales en 1994, entre ellas la 142 y 143.

De acuerdo con la ley 142 de 1994 se fijan unas reglas de competencia dentro la constitución nacional regida por los siguientes fines:

2.1. Garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios. 2.2. Ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios. 2.3. Atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico. 2.4. Prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan. 2.5. Prestación eficiente. 2.6. Libertad de competencia y no utilización abusiva de la posición dominante. 2.7. Obtención de economías de escala comprobables. 2.8. Mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios y su participación en la gestión y fiscalización de su prestación. 2.9. Establecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad.

El régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios debe orientarse por los criterios de eficiencia y suficiencia financiera (que la tarifa cobrada refleje los costos económicos de la prestación del servicio y que no traslade a los usuarios el costo de una gestión ineficiente), solidaridad y redistribución 

El sector energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural, ha tenido un mayor desarrollo en su diseño y regulación facilitado porque desde antes de la ley de servicios públicos han estado con un nivel de centralización mayor al de agua potable, y han tenido un mayor desarrollo posterior a la expedición de la ley, en el caso de energía eléctrica también debido a las expropiaciones que se efectuaron en los años 40 para convertir el servicio de electricidad en estatal y estas propiedades trasferidas la mayoría de ellas por la nación a entes regionales, esto ha permitido que la regulación sea más efectiva en estos servicios y además que los costos de la actividad se regulen pudiendo llegar a unos costos eficientes que son comparables con estándares nacionales e internacionales.

En el caso del sector de la energía eléctrica el servicio se dividió en cuatro sectores: la generación, interconexión, transmisión y la distribución, dejando la comercialización de electricidad, también regulada, para que la ejercieran cada uno de los sectores. Quiero resaltar que se ha llegado la formulación de costos eficientes, por lo que ninguna empresa puede transferir ineficiencias de costos en la operación o en las inversiones a su clientela o usuarios. Cualquier desviación mayor a estos costos eficientes, los tendrá que asumir la empresa y no podrá quedar incluido en la tarifa para transferirlo a su clientela. En los servicios públicos no hay distinción si es prestado por un Público o un Privado ya que la ley permitió que compitieran estos sectores en igualdad de condiciones.

En el sector de agua potable y saneamiento básico ha sido muy difícil llegar a esos costos eficientes, aunque en los últimos años se ha logrado algo. He estado oyendo hablar de que se expedirá reglamentación en ese sentido desde 1999 pero no se ha podido poner en vigencia básicamente porque el sector es muy atomizado, es del orden municipal y dentro del municipio está dividido entre urbano y rural, impidiendo competencia directa entre los actores, con un servicio integrado con muy pocas segregaciones de los servicios, que podrían dividirse en producción, transmisión y distribución teniendo la comercialización inherente a cada uno de ellos. En las últimas resoluciones de regulación en aras de subsanar la imposibilidad de competencia, se ha dividido el sector en empresas por su tamaño, por número de suscriptores.

Las empresas de acueducto y alcantarillado ya no pueden trasladar a sus usuarios algunos costos que en el pasado lo hacían, algunos como los costos de pasivos laborales que se acumularon por prestaciones extralegales; no se ha podido aún regular las transferencias de costos laborales altos, reflejados en número de personas y valores, que en una estructura eficiente de competencia no debería llegar a su clientela, por lo que las ineficiencias la está teniendo que pagar el usuario final y este no tiene la oportunidad de buscar otra alternativa diferente por el monopolio natural que se da. Así mismo por la gran diversidad se tipos de empresas y disgregación de las mismas no se ha podido regular los costos de inversión y operación, siendo todos ellos trasladados directamente al usuario sin importar que existieran otras alternativas más confiables y económicas.

La regulación debe buscar dentro de las premisas de la ley que establece la eficiencia y la suficiencia financiera, para que dentro de la eficiencia se debe buscar las alternativas más económicas y confiables, pero desde el punto de vista del usuario y no solamente de la empresa prestadora del servicio, aquí es donde el estado debe regular la actividad.

Esta regulación ya se está introduciendo en la parte ambiental, cuando en una cuenca se deben identificar tanto los proyectos existentes como los futuros y dentro los futuros se escoge el de mayor beneficio y que tenga el menor impacto.

La regulación del sector de agua potable y saneamiento básico debe buscar que las alternativas más eficientes con menor costo al usuario y que tengan la mayor confiabilidad se implementen y no las que en el tiempo de una administración le de los réditos políticos inmediatos, desconociendo los mayores costos posteriores de operación y reposición para que estos sean trasladados al usuario sin contemplación. Se debe buscar alternativas sostenibles y con costos totales menores porque al fin y al cabo son los clientes los que pagan la totalidad de la operación, estos clientes son considerados usuarios dentro un monopolio. El estado debe regular y no ser parte de este proceso.


Carlos Alfonso Potes Victoria
Consultor
Cali, 21 septiembre 2018
carlosalfonsopotes.blogspot
@capotesvic

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