Desde hace un tiempo no escribía en el Blog, básicamente porque
estaba en quehaceres diferentes a los servicios públicos, como la producción y comercialización
de alcohol potable, me aterrizó de nuevo en los servicios públicos una labor de
estructurar una empresa de disposición y transformación de residuos sólidos, que
en otra oportunidad les compartiré.
En estos días me han hecho un ofrecimiento para que esté
presente en una labor de agua potable y saneamiento básico como sobre este tema
ya he comentado me atrevo hacer unos planteamientos.
Colombia es uno de los países más avanzados en la regulación
de los servicios públicos, que tomo su ruta final con la expedición de las
leyes de servicios públicos esenciales en 1994, entre ellas la 142 y 143.
De acuerdo con la ley 142 de 1994 se fijan unas reglas de
competencia dentro la constitución nacional regida por los siguientes fines:
2.1. Garantizar la calidad del bien objeto del servicio
público y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de
vida de los usuarios. 2.2. Ampliación permanente de la cobertura mediante
sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los
usuarios. 2.3. Atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en
materia de agua potable y saneamiento básico. 2.4. Prestación continua e
ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza
mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan. 2.5.
Prestación eficiente. 2.6. Libertad de competencia y no utilización abusiva de
la posición dominante. 2.7. Obtención de economías de escala comprobables. 2.8.
Mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios y su
participación en la gestión y fiscalización de su prestación. 2.9. Establecer
un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de
acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad.
El régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios
debe orientarse por los criterios de eficiencia y suficiencia financiera (que
la tarifa cobrada refleje los costos económicos de la prestación del servicio y
que no traslade a los usuarios el costo de una gestión ineficiente),
solidaridad y redistribución
El sector energía eléctrica, distribución de gas combustible,
telefonía pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural,
ha tenido un mayor desarrollo en su diseño y regulación facilitado porque desde
antes de la ley de servicios públicos han estado con un nivel de centralización
mayor al de agua potable, y han tenido un mayor desarrollo posterior a la
expedición de la ley, en el caso de energía eléctrica también debido a las
expropiaciones que se efectuaron en los años 40 para convertir el servicio de
electricidad en estatal y estas propiedades trasferidas la mayoría de ellas por
la nación a entes regionales, esto ha permitido que la regulación sea más
efectiva en estos servicios y además que los costos de la actividad se regulen
pudiendo llegar a unos costos eficientes que son comparables con estándares
nacionales e internacionales.
En el caso del sector de la energía eléctrica el servicio se dividió
en cuatro sectores: la generación, interconexión, transmisión y la
distribución, dejando la comercialización de electricidad, también regulada,
para que la ejercieran cada uno de los sectores. Quiero resaltar que se ha
llegado la formulación de costos eficientes, por lo que ninguna empresa puede
transferir ineficiencias de costos en la operación o en las inversiones a su
clientela o usuarios. Cualquier desviación mayor a estos costos eficientes, los
tendrá que asumir la empresa y no podrá quedar incluido en la tarifa para
transferirlo a su clientela. En los servicios públicos no hay distinción si es
prestado por un Público o un Privado ya que la ley permitió que compitieran
estos sectores en igualdad de condiciones.
En el sector de agua potable y saneamiento básico ha sido muy
difícil llegar a esos costos eficientes, aunque en los últimos años se ha
logrado algo. He estado oyendo hablar de que se expedirá reglamentación en ese
sentido desde 1999 pero no se ha podido poner en vigencia básicamente porque el
sector es muy atomizado, es del orden municipal y dentro del municipio está
dividido entre urbano y rural, impidiendo competencia directa entre los actores,
con un servicio integrado con muy pocas segregaciones de los servicios, que podrían
dividirse en producción, transmisión y distribución teniendo la comercialización
inherente a cada uno de ellos. En las últimas resoluciones de regulación en
aras de subsanar la imposibilidad de competencia, se ha dividido el sector en
empresas por su tamaño, por número de suscriptores.
Las empresas de acueducto y alcantarillado ya no pueden
trasladar a sus usuarios algunos costos que en el pasado lo hacían, algunos
como los costos de pasivos laborales que se acumularon por prestaciones
extralegales; no se ha podido aún regular las transferencias de costos
laborales altos, reflejados en número de personas y valores, que en una
estructura eficiente de competencia no debería llegar a su clientela, por lo
que las ineficiencias la está teniendo que pagar el usuario final y este no
tiene la oportunidad de buscar otra alternativa diferente por el monopolio
natural que se da. Así mismo por la gran diversidad se tipos de empresas y
disgregación de las mismas no se ha podido regular los costos de inversión y
operación, siendo todos ellos trasladados directamente al usuario sin importar
que existieran otras alternativas más confiables y económicas.
La regulación debe buscar dentro de las premisas de la ley que
establece la eficiencia y la suficiencia financiera, para que dentro de la
eficiencia se debe buscar las alternativas más económicas y confiables, pero
desde el punto de vista del usuario y no solamente de la empresa prestadora del
servicio, aquí es donde el estado debe regular la actividad.
Esta regulación ya se está introduciendo en la parte ambiental,
cuando en una cuenca se deben identificar tanto los proyectos existentes como
los futuros y dentro los futuros se escoge el de mayor beneficio y que tenga el
menor impacto.
La regulación del sector de agua potable y saneamiento básico
debe buscar que las alternativas más eficientes con menor costo al usuario y
que tengan la mayor confiabilidad se implementen y no las que en el tiempo de
una administración le de los réditos políticos inmediatos, desconociendo los
mayores costos posteriores de operación y reposición para que estos sean trasladados
al usuario sin contemplación. Se debe buscar alternativas sostenibles y con
costos totales menores porque al fin y al cabo son los clientes los que pagan
la totalidad de la operación, estos clientes son considerados usuarios dentro
un monopolio. El estado debe regular y no ser parte de este proceso.
Carlos Alfonso Potes Victoria
Consultor
Cali, 21 septiembre
2018
carlosalfonsopotes.blogspot
@capotesvic
No hay comentarios:
Publicar un comentario